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Contratos у condiciones de uso
CONTRATO UNO

Contrato UNO

CONTRATO DE APERTURA CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO (CONJUNTAMENTE CON LA CARÁTULA, EL "CONTRATO DE CRÉDITO") CELEBRADO ENTRE UNITRON TECHNOLOGY, S.A.P.I. de C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (EN LO SUCESIVO, EL "ACREDITANTE" O "NOVACARD") Y [INSERTAR EL NOMBRE DEL ACREDITADO] POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO, EL "ACREDITADO" Y/O "EL CLIENTE"), CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DEFINICIONES, DECLARACIONES Y ARTÍCULOS.

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO QUE el Acreditado ha solicitado expresamente a NOVACARD un Crédito en Cuenta corriente con expedición de Tarjeta de Crédito ("Solicitud de Crédito"), donde constan todos sus datos de identificación, a través de los Medios Electrónicos (según dicho término se define a continuación), de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato de Crédito.

NOVACARD ha aceptado otorgarle dicho crédito de conformidad con la Solicitud y los términos y condiciones del presente Contrato, habiendo hecho del conocimiento del Acreditado antes de la celebración del presente Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con expedición de Tarjeta de Crédito toda la información necesaria en relación con la Línea de Crédito y la Tarjeta de Crédito, incluyendo sin limitar, el CAT (entendiéndose por éste "al costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales"), todas las cantidades pagaderas conforme a dicho Crédito, así como la correspondiente fecha de corte, el monto de pago mínimo, las formas de pago y demás contenido de la Carátula.

DEFINICIONES

Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en la forma singular y plural:

"Carátula" significa el documento generado por NOVACARD en el que se establecen, entre otros datos el monto correspondiente a la Línea de Crédito otorgada, plazos, comisiones, así como el cálculo del CAT, firmado por el Cliente que forma parte integrante del Contrato.

"CAT" (Costo Anual Total) significa, el costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales.

"Comercio" o "Establecimiento" significa el oferente de los productos o servicios que forman parte de la Red de Pagos con Tarjetas, que aceptan como medio de pago Tarjetas de Crédito y en la que el Acreditado podrá usar dicha tarjeta.

"Crédito" significa un crédito en cuenta corriente, en moneda nacional que el Acreditante otorga al Acreditado.

"Credenciales de Acceso" significa la información que el Cliente registra y utiliza para verificar su identidad a través de los Medios Electrónicos y así poder realizar operaciones, incluyendo datos informativos como nombre de usuario y contraseña o clave de acceso.

"Comisión" significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que NOVACARD cobre a sus Clientes, por las operaciones, incluidos los cargos por Disposición de la Línea de Crédito, por Pago Tardío, o en su caso, por la aceptación de la Tarjeta de Crédito.

"Día Hábil" significa, un día en el cual los bancos comerciales se encuentran abiertos para operaciones en general en la Ciudad de México, según lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

"Establecimiento" significa la persona física o moral que, con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con un Adquirente o Agregador, acepta Pagos con Tarjeta por medio de TPV u otros dispositivos conectados a la Red de Pagos con Tarjetas que el Adquirente o Agregador ponga a su disposición, y es quien a su vez inicia la solicitud de autorización a través del Adquirente o Agregador y recibe la aceptación o rechazo de esta, a través del mismo Adquirente o Agregador.

"Fecha Límite de Pago" significa, el día en el cual el Acreditado deberá de pagar el Crédito a NOVACARD según se establece en la Carátula.

"Fecha de Corte" la que bajo la denominación "Fecha de Corte" se indica en la Carátula.

"Geolocalización" significa las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del sistema de posicionamiento global (GPS) en que se encuentre el dispositivo mediante el cual el Cliente accede a los Medios Electrónicos.

"Información Biométrica" significa datos personales relativos a características físicas o fisiológicas del Cliente que permiten su identificación, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o de la cara, patrones en iris o retina, entre otros.

"Información Confidencial" significa, cualquier información relacionada con el presente Contrato o con el negocio de NOVACARD que: (a) tenga un valor, real o potencial, económico el cual no sea del conocimiento general o determinable por otras personas quienes pudieran obtener cualquier valor económico del uso o divulgación de dicha información, (b) sea sujeto de los esfuerzos de NOVACARD o de cualquier otro tercero que sea dueño de la Información Confidencial de ser mantenidos confidenciales, (c) deba ser tratada como confidencial y/o propia, y (d) cualquier otra documentación, información o soporte material que NOVACARD, cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias o compañías relacionada, pueda intercambiar como resultado de una relación de negocios que tenga con el Acreditado.

"IVA" significa, el Impuesto al Valor Agregado aplicable.

"Línea de Crédito" significa, el importe total del Crédito otorgado al Acreditado por el monto que se establece en la Carátula, mismo que será inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión.

"Marca Comercial" significa MasterCard, Visa o cualquier otra entidad que opere en México como Titulares de Marca de conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

"Medios Electrónicos" significa la página de internet https://www.novacard.mx/ y la aplicación móvil "NOVACARD" disponible para dispositivos Android e iOS, a las cuales el Acreditado accederá con sus Credenciales de Acceso y/o Información Biométrica.

"México" significa los Estados Unidos Mexicanos.

"Pago Mínimo" Es el importe requerido por el Acreditado para cubrir el mínimo del total del adeudo del CLIENTE para conservar al corriente el Crédito.

"Producto" significa la Tarjeta de Crédito NOVACARD Clásica, cuyas características se describen en la Caratula respectiva, según corresponda.

"Relación de Consumo" significa una relación contractual existente entre el Acreditado y un Comercio en virtud de la cual el Acreditado realiza una disposición a través de la Tarjeta de Crédito.

"Solicitud" significa el formulario que ha sido llenado y/o aceptado y/o firmado por el Cliente para solicitar la apertura de crédito en cuenta corriente y la emisión de la Tarjeta de Crédito y que contiene la aceptación de los términos del presente Contrato y forma parte integral del mismo el cual puede ser en formato escrito o a través de medios electrónicos.

"Tarjeta" o "Tarjeta de Crédito" es el medio de disposición, físico o virtual, emitido al amparo del presente Contrato, que NOVACARD emite y otorga al Acreditado para que éste, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la Línea de Crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del Acreditado a través de la Red de Pagos con Tarjetas que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas.

"UDI" significa Unidades de Inversión cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en dicho Diario Oficial el 1 de abril de 1995 y al artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

"$"; "Pesos" y/o "M.N." significa, indistintamente, pesos mexicanos, moneda de curso legal de México.

DECLARACIONES

I. Declara NOVACARD, a través de su(s) representante(s) legal(es) que:

(a) Es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública 30,584, de fecha 27 de octubre de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Franco Martínez, notario público número 81 de la Ciudad de México, México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, México, bajo el folio mercantil número N-2023096971 del 06 de diciembre de 2023.

(b) Cuenta(n) con facultades para la celebración del presente instrumento, mismas que a la fecha de firma no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas.

(c) Su Registro Federal de Contribuyentes es UTE2310271D2 y, señala como su domicilio para efectos de este Contrato el ubicado en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 161, Piso 4, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México, México.

(d) Que su objeto social, es entre otros, la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de financiación y crédito.

(e) Para su constitución y operación no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(f) Que el "CAT es el costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales", mismo que se encuentra expresado en la Caratula de Crédito, y se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato.

(g) Que previo a la celebración del presente Contrato, solicitó y obtuvo autorización del Acreditado para realizar la investigación sobre su historial crediticio en los términos de lo previsto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia con la finalidad de cumplir con la normativa acerca de "Conoce a tu cliente", así como minimizar el riesgo de robo de identidad de los usuarios de los servicios de NOVACARD, sujetándose en todo momento conforme lo señalado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

(h) Que conforme las manifestaciones y declaraciones realizadas por el Acreditado en la Solicitud, está dispuesta a otorgarle el Crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta de crédito que por el presente contrato se le apertura, bajo los términos y condiciones señaladas en el mismo, el cual será destinado para un fin permitido por las leyes mexicanas.

II. El Acreditado declara que:

(a) Es una persona con capacidad de ejercicio y goce plena para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos establecidos en el mismo.

(b) (i) Su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en la Solicitud y (ii) su domicilio para efectos de este Contrato es el ubicado en [Insertar domicilio].

(c) Previo a la celebración del presente Contrato, NOVACARD, a través de los Medios Electrónicos, puso a su disposición toda la información necesaria, en la medida en que lo exige la ley, relacionada con los términos y condiciones del presente Contrato, la Línea de Crédito y la Tarjeta de Crédito, el Aviso de Privacidad vigente de NOVACARD, y los Términos y Condiciones de uso del sitio web y de la aplicación móvil, incluyendo el CAT (Costo Anual Total), establecido en términos porcentuales anuales, (en lo sucesivo, la "Información del Crédito").

(d) En términos del inciso (c) anterior, el Acreditado acepta y reconoce la Información del Crédito, y comprende plenamente la forma en la que será otorgado la Línea de Crédito y la Tarjeta de Crédito por parte de NOVACARD, así como el alcance de las obligaciones que asume en este acto y las consecuencias que derivan del incumplimiento de las mismas. De igual forma, el Acreditado manifiesta bajo protesta de decir verdad, que NOVACARD puso a su disposición, toda la información y medios de conocimiento para manifestar su consentimiento en el presente Contrato.

(e) Toda la información que proporcionó a NOVACARD previo a la celebración del presente Contrato, incluyendo la indicada en los Medios Electrónicos, es verdadera, correcta y precisa y dicho Acreditado cuenta con recursos suficientes para cumplir con todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y que dichos recursos no son producto de cualquier actividad ilícita ni los ingresos derivados del Crédito serán utilizados para actividades ilícitas.

(f) Que NOVACARD hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato, la Línea de Crédito, el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito, cargas financieras, Comisiones, monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera, pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, las Comisiones ordinarias y por Pago Tardío y el CAT, por lo que entiende con claridad todas y cada una de las obligaciones que existen a su cargo en virtud del presente Contrato, su Carátula y anexos.

(g) A esta fecha no se encuentra sujeto a ninguna demanda o investigación por falta de pago con persona alguna, y autorizó expresamente a NOVACARD para que llevara a cabo una consulta en el Buró de Crédito, en términos de la autorización electrónica otorgada para tal efecto.

(h) El Acreditado, sabe y está consciente de las consecuencias derivadas de (i) incumplir los términos y obligaciones derivadas del presente Contrato, y que dicho incumplimiento le puede generar Comisiones por Pago Tardío, y (ii) que contratar créditos por arriba de su capacidad crediticia de pago puede afectar su historial crediticio.

(i) Que con anterioridad al llenado de la Solicitud de Crédito y a la celebración del presente Contrato, NOVACARD puso a su disposición su Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer, que fueron hechos de su conocimiento junto con los términos y condiciones de la Aplicación móvil al momento de iniciar su proceso de contratación.

(j) Bajo protesta de decir verdad, los recursos que destinará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, son de su propiedad, tienen un origen lícito y no provienen, directa o indirectamente, en ningún caso de operaciones vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otras conductas tipificadas como ilícitas de conformidad con lo dispuesto en la legislación mexicana, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal; asimismo, actúa en nombre y por cuenta propia, y no en representación ni por instrucción de un tercero, por lo que el destino de los recursos será exclusivamente para fines lícitos y será sólo el Cliente quien disponga de los mismos en su totalidad.

III. Las Partes declaran que:

(a) Reconocen, de manera recíproca, la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar el presente Contrato, y que no existió dolo, mala fe o vicio de consentimiento alguno para la celebración del mismo.

(b) Es su voluntad celebrar el presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones pactados en el mismo, y la información generada o comunicada mediante los Medios Electrónicos es reconocida y accesible para ambas partes para su ulterior consulta.

(c) Es su voluntad celebrar el presente Contrato a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 89 bis, 90 y 93 del Código de Comercio, en virtud de lo cual, las Partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física. Si el Contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del Contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del Acreditado, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Acreditante a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Acreditado al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.

ARTÍCULO I — CRÉDITO

Sección 1.1 Crédito. Por virtud del presente Contrato, NOVACARD otorga al Acreditado una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos por el importe que determine NOVACARD, mediante la anotación que realice para tal efecto en la Carátula. Dentro de la Línea de Crédito no quedan comprendidas las Comisiones por Disposición de Línea de Crédito o por Pago Tardío e impuestos.

Por su parte, el Acreditado se obliga a restituir el monto del Crédito otorgado de conformidad con el Artículo III de este Contrato.

Sección 1.2 Contratación del Crédito. Una vez aprobada la Solicitud de Crédito por parte de NOVACARD, el Acreditado podrá aceptar la Línea de Crédito con expedición de la Tarjeta de Crédito, en el importe que NOVACARD determine conforme la Sección 1.1., a través de los Medios Electrónicos lo cual se documentará mediante la suscripción de la Carátula respectiva. El presente Contrato quedará perfeccionado una vez que el Acreditado manifieste su consentimiento por los Medios Electrónicos.

El Contrato y sus Anexos se enviarán al correo electrónico proporcionado por el Cliente, y se pondrá a disposición del mismo por los Medios Electrónicos.

Sección 1.3 Límite de Crédito. NOVACARD otorgará la Línea de Crédito de conformidad con el estudio y análisis crediticio del Acreditado y atendiendo a su capacidad de pago. Sin perjuicio de lo anterior, NOVACARD podrá ofrecer un aumento en la Línea de Crédito, siempre que éste presente un buen comportamiento crediticio, el cual podrá ser aceptado por el Acreditado a través de los Medios Electrónicos.

No obstante lo anterior, NOVACARD podrá disminuir la Línea de Crédito del Cliente en cualquier momento, por causas derivadas de un mal uso de la tarjeta o de la Línea de Crédito, morosidad o falta de uso de la Línea de Crédito, previa notificación al Cliente por escrito o a través de los Medios Electrónicos.

Sección 1.4. Disposición de la Línea de Crédito. El Acreditado dispondrá del Crédito en forma revolvente a través de una Tarjeta de Crédito, en su versión virtual o en su versión física de conformidad con el Artículo II de este Contrato.

A partir de la activación de la Tarjeta de Crédito de conformidad con el Artículo II de este Contrato le serán exigibles al Acreditado, el pago de Comisiones, capital e impuestos (en su caso) que correspondan por la utilización de la Línea de Crédito.

El uso de la Tarjeta de Crédito física o virtual, de conformidad con el Artículo II de este Contrato, constituirá la disposición de la Línea de Crédito, por lo que le serán exigibles al Acreditado, el pago de Comisiones, capital e impuestos (en su caso) que correspondan.

Sección 1.5. Responsabilidad. El Cliente acepta y reconoce que NOVACARD es completamente ajeno a la Relación de Consumo subyacente entre el Cliente y el Establecimiento a través del cual disponga de la Línea de Crédito en todo o en parte. Por lo tanto, reconoce y acepta que la atención de cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o queja relacionada con el producto o servicio que el Cliente haya comprado o adquirido al Establecimiento es exclusiva responsabilidad de dicho Establecimiento.

ARTÍCULO II — USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

Sección 2.1. Entrega y Activación de la Tarjeta. Una vez otorgada la Línea de Crédito, NOVACARD entregará al Acreditado los datos de la Tarjeta de Crédito en su versión digital, a través de los Medios Electrónicos. El Cliente podrá activar su Tarjeta de Crédito en versión digital a través de los Medios Electrónicos, accediendo a dichos medios con sus Credenciales de Acceso y/o utilizando su Información Biométrica. El Cliente reconoce y acepta que las credenciales de acceso proporcionadas para acceder al aplicativo móvil, activación de la Tarjeta de Crédito y disposición de la Línea de Crédito son estrictamente personales y confidenciales. El Cliente se obliga a mantener estas credenciales bajo su exclusivo resguardo y no transferirlas a terceros. El Cliente asume toda la responsabilidad por cualquier uso indebido o no autorizado de sus Credenciales de Acceso. En caso de pérdida, robo o sospecha de acceso no autorizado, el Cliente se obliga a notificarlo de inmediato a NOVACARD para tomar las medidas necesarias. Cualquier actividad realizada utilizando las Credenciales de Acceso del Cliente se considerará como realizada por el propio Cliente, y éste asume todas las consecuencias legales y financieras derivadas de dicho uso.

El Cliente podrá realizar disposiciones de su Línea de Crédito de manera inmediata mediante la utilización de la versión digital de la Tarjeta de Crédito y asume responsabilidad por las disposiciones realizadas mediante este medio de disposición.

Asimismo, dentro de un plazo que no excederá de 15 (quince) días hábiles, NOVACARD entregará al Cliente de forma personal o a la persona que se identifique y se encuentre en el domicilio señalado en la Solicitud de Crédito y Medios Electrónicos, la Tarjeta de Crédito física.

La Tarjeta de Crédito física se entregará desactivada al Cliente, y este deberá activarla a través de los Medios Electrónicos, utilizando sus Credenciales de Acceso, incluyendo su Información Biométrica.

El Cliente no podrá realizar disposiciones de su Línea de Crédito mediante la utilización de su Tarjeta de Crédito sin haber realizado el proceso de activación.

Sección 2.2. NIP. Al emitir la Tarjeta de Crédito, NOVACARD asignará un Número de Identificación Personal (en lo sucesivo "NIP"), que será entregado al Acreditado en forma separada a la Tarjeta de Crédito, a través de los Medios Electrónicos.

Para proteger su NIP, el Acreditado se obliga a tomar las siguientes medidas de seguridad: (i) memorizar su NIP; (ii) no enviar comunicaciones vía telefónica, electrónica, a través de mensajes de texto o cualquier medio en el que se contenga el NIP; (iii) no proporcionar su NIP a ningún tercero; (iv) tener cuidado para prevenir que ninguna persona vea su NIP al utilizarlo en Establecimientos, Cajeros Automáticos o en internet; y, (v) en general, tomar cualquier medida que ayude a mantener la confidencialidad de su NIP. El Cliente reconoce y acepta que el NIP constituye su firma electrónica al realizar las disposiciones de la Línea de Crédito conforme lo dispuesto en la Sección 2.3.

Sección 2.3. Comprobantes. El Acreditado documentará las disposiciones del crédito conferido mediante firma autógrafa, NIP, firma autógrafa digitalizada, firma electrónica, u otros documentos autorizados mediante el uso de los Medios Electrónicos y/o dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o a través de cualquier medio electrónico, o cualquier otro documento autorizado NOVACARD y aceptado por los Establecimientos. Los pagarés y cualesquier otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden de NOVACARD y serán entregados por los Establecimientos.

Sección 2.4. Transacciones vía telefónica. En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que el Acreditado realice por vía telefónica, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionada por el Acreditado al Establecimiento, lo que se presumirá por la previa identificación que el Acreditado haga de sí con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimiento de ésta y con el NIP que constituye firma electrónica del Acreditado.

Sección 2.5. Transacciones a través de internet o aplicaciones móviles. En compras de bienes y servicios efectuadas vía internet o a través de aplicaciones móviles, el Cliente deberá utilizar un código de seguridad ("CVV") dinámico generado a través de los Medios Electrónicos. En dichas transacciones, además de los puntos señalados en la Sección 2.2. anterior, es responsabilidad del Cliente tomar medidas de seguridad adicionales, tales como: corroborar que dichas páginas de internet o aplicaciones móviles sean fiables y no sean falsas; que se utilicen protocolos de seguridad tales como "Master Card Secure Code", "Visa Cybersource"; no efectuar compras en redes de internet públicas en las que se puedan vulnerar la información de sus dispositivos electrónicos, o cualquier otro protocolo de seguridad.

NOVACARD no será responsable de cualquier vulneración al Cliente y/o por el uso no autorizado de su Tarjeta de Crédito.

Sección 2.6. Acceso a cajeros automáticos y operaciones electrónicas. A efecto de realizar las operaciones a que se refiere este Contrato, NOVACARD y el Acreditado convienen en que el Acreditado podrá solicitar que la Tarjeta de Crédito sea habilitada o deshabilitada para acceder a cajeros automáticos y/o para efectuar operaciones electrónicas a través de los Medios Electrónicos.

Sección 2.7. Cargos recurrentes y promociones. El Cliente podrá autorizar a Comercios y Establecimientos para que, de forma recurrente y periódica, puedan realizar cargos por la compra o adquisición de bienes o servicios. En caso de que se lleve a cabo la actualización de la Tarjeta de Crédito o una reposición por robo o extravío, el Cliente deberá solicitar a NOVACARD de nueva cuenta se apliquen los cargos recurrentes o por domiciliación que haya hecho.

NOVACARD en ningún caso será responsable de cualquier adeudo del Cliente frente a Comercio o Establecimientos en el supuesto que los cargos recurrentes o domiciliaciones no puedan ser efectuados en la Tarjeta de Crédito, por cualquier circunstancia.

Asimismo, eventualmente el Cliente podrá tener acceso a promociones que ofrezcan los Comercios y Establecimientos, tales como "meses sin intereses" o "pagos a cuotas fijas con interés". Dichos cargos se verán reflejados en el estado de cuenta del Cliente y en los Medios Electrónicos y el Cliente deberá pagarlas en la Fecha Límite de Pago de conformidad Artículo III de este Contrato. De inicio esta característica estará deshabilitada; sin embargo, posteriormente se hará del conocimiento del Cliente que podrá aprovechar dicha característica.

El Cliente reconoce y acepta que las promociones antes mencionadas son propias de los Comercios y Establecimientos y que NOVACARD no tendrá responsabilidad alguna por dichas promociones. Sin perjuicio de lo anterior, NOVACARD podrá ofrecer promociones al Cliente, en cuyo caso, NOVACARD determinará los términos y condiciones aplicables y se las comunicará al Cliente a través de los datos de contacto señalados por el este en los Medios Electrónicos.

Sección 2.8. Responsabilidad del uso de la Tarjeta de Crédito.

2.8.1. Disposiciones. El Acreditado expresamente, reconoce y acepta que la Tarjeta de Crédito es de uso personal e intransferible y el NIP o cualquier otro factor de autenticación son confidenciales. El Acreditado debe tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de la Tarjeta de Crédito.

El Acreditado reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a hacer de la Tarjeta de Crédito, del NIP o cualquier otro factor de autenticación.

2.8.2. Robo o extravío. En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, el Cliente se obliga a reportarlo de forma inmediata a NOVACARD a través de un chat disponible en los Medios Electrónicos y/o a los números de contacto a que hace referencia el Artículo V. NOVACARD bloqueará la tarjeta de Crédito una vez recibida la notificación por parte del Cliente. NOVACARD no será responsable por uso que terceros hagan a la Tarjeta de Crédito durante el tiempo que el Cliente tomó para notificar de dicha situación a NOVACARD.

2.8.3. Aceptación en Establecimientos. NOVACARD no asume responsabilidad en caso de que los Establecimientos no acepten como medio de Pago la Tarjeta de Crédito, de forma física o electrónica, cualquiera que sea el motivo; o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones de efectivo en cajeros automáticos o Establecimientos.

2.8.4. Devolución y sustitución. La Tarjeta de Crédito es propiedad de NOVACARD, razón por la cual se podrá requerir la devolución de la misma, debido a mal uso de la Tarjeta de Crédito o Línea de Crédito; conductas sancionadas por la legislación civil, mercantil y/o penal vigente, que se consideren ilícitas, morosidad, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de terceros. Asimismo, NOVACARD se reserva el derecho de sustituirla, subsistiendo respecto de la nueva Tarjeta de Crédito que se entregue al Acreditado, todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, traspasando el saldo de la Tarjeta de Crédito sustituida, al número asignado a la nueva Tarjeta de Crédito.

Sección 2.9. Bloqueo de la Tarjeta de Crédito.

2.9.1. Bloqueo Temporal. El Cliente podrá bloquear temporalmente la Tarjeta de Crédito a través de los Medios Electrónicos. Mientras la Tarjeta se encuentre temporalmente bloqueada, el Cliente no podrá realizar disposiciones a la Línea de Crédito. En el momento en que el Cliente retire el bloqueo de temporal de la Tarjeta de Crédito, se procesarán las transacciones con la Tarjeta de Crédito y será responsable de los cargos que se realicen con la misma a partir de dicho momento. El bloqueo temporal no exime a el Cliente de dejar de cubrir el saldo, Comisiones ordinarias y/o por Pago Tardío (en su caso) que se hayan generado por la disposición de la Línea de Crédito.

Las Comisiones y cualquier otro cargo relacionado con el Crédito seguirá teniendo efecto durante el plazo en que la Tarjeta se encuentre bloqueada temporalmente.

Asimismo, NOVACARD podrá bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito del Cliente:

(i) cuando tenga sospechas fundadas de que el Cliente está haciendo mal uso de dicha Tarjeta, entendiéndose por esto, cualquier uso fraudulento, utilización de la Tarjeta para financiamiento al terrorismo, utilización de la Tarjeta para actividades ilícitas y, en general, cualquier uso que el Cliente le dé a la Tarjeta de Crédito y que sea contrario a la Ley. En caso de que NOVACARD confirme razonablemente estas sospechas, procederá al bloqueo definitivo conforme a la Sección 2.9.2 siguiente.

(ii) cuando el Cliente no cumpla con sus obligaciones de pago en términos del Artículo III de este Contrato.

(iii) por cualquier otra causa que a criterio de NOVACARD afecte la operación correcta de la Tarjeta de Crédito.

2.9.2. Bloqueo definitivo de la Tarjeta de Crédito. NOVACARD podrá bloquear de manera definitiva el uso de la Tarjeta de Crédito del CLIENTE por las siguientes causas:

(i) Cuando tenga elementos razonables para suponer que el Cliente está haciendo mal uso de dicha Tarjeta, entendiéndose por esto, cualquier uso fraudulento, utilización de la Tarjeta para financiamiento al terrorismo, utilización de la Tarjeta para actividades ilícitas y, en general, cualquier uso que el Cliente le dé a la Tarjeta de Crédito y que sea contrario a la Ley.

(ii) Por robo o extravío denunciado por el Usuario.

(iii) Por terminación del presente Contrato, por cualquier causal, incluyendo alguno de los eventos de terminación anticipada señalados en el Artículo IV. En dicho caso el Cliente se obliga a pagar de forma inmediata todas y cada una de las cantidades que adeude a NOVACARD.

(iv) Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción o ausencia del Cliente, considerando la fecha en que se notifique de tal circunstancia a NOVACARD.

A partir del bloqueo definitivo de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no tendrá responsabilidad por los cargos que se hagan por el uso de la misma, en el entendido de que NOVACARD podrá exigir el pago de los cargos autorizados por el Cliente realizados en cualquier momento antes del bloqueo.

Sección 2.10. Disposición de efectivo. El Cliente podrá disponer de efectivo con la Tarjeta de Crédito física NOVACARD, bajo el cumplimiento de lo siguiente:

i. El Cliente deberá utilizar el NIP configurado desde su aplicación NOVACARD para usar la Tarjeta de Crédito física cajeros automáticos o en terminales de pago de terceros.

ii. NOVACARD puede establecer límites y restricciones para la disposición de efectivo con la Tarjeta, como límites diarios o por transacción, entre otros. Dichos límites y restricciones serán informadas de manera clara y oportuna al Cliente, a fin de garantizar su derecho a una adecuada información.

iii. Las instituciones financieras que operan cajeros automáticos también pueden establecer límites y restricciones para la disposición de efectivo, como el número de disposiciones o el monto por cada una, así como cobrar sus propias comisiones o tarifas por la disposición de efectivo, la cual será independiente a la que NOVACARD pudiera cobrar, y que, en su caso, será establecida en las Comisiones reflejadas en la Carátula del Contrato y documentos relacionados.

iv. Los cargos por disposición de efectivo no estarán sujetos al Periodo de Gracia definido en el Contrato.

v. NOVACARD se reserva el derecho de suspender el servicio de disposición de efectivo en cualquier momento por razones operativas, de seguridad, prevención de fraudes o cualquier otra causa justificada. En todos los casos, dicha suspensión será notificada previamente al Cliente a través de los medios de contacto registrados.

ARTÍCULO III — PAGO DE PRINCIPAL Y COMISIONES

Sección 3.1. Pago del Crédito. El Acreditado se obliga a pagar a NOVACARD sin necesidad de requerimiento previo, el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones de la Línea de Crédito señaladas en la Carátula y en el estado de cuenta del último periodo, a más tardar en la "Fecha Límite de Pago" indicada en la Carátula, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, en fondos inmediatamente disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase.

El Cliente contará con un plazo de hasta veintiocho (28) días naturales (conocido como "Periodo de Gracia"), que comenzará en la Fecha de inicio del ciclo de facturación hasta la Fecha Límite de Pago indicada en su estado de cuenta. Durante este período, si el Cliente paga el saldo utilizado de la Línea de Crédito en la Fecha Límite de Pago, no se aplicarán Comisiones por Disposición de Línea de Crédito sobre las compras de bienes y servicios realizadas con la Tarjeta, ni Comisión por Pago Tardío.

El pago total para evitar la generación de Comisiones se detalla en el Estado de Cuenta y comprende todos los cargos realizados durante el período, incluyendo compras, cuotas anuales y otras Comisiones. Este saldo se identifica en el Estado de Cuenta como "Saldo sujeto al Periodo de Gracia".

Además, se considerará como saldo no sujeto al Periodo de Gracia:

i. El saldo sujeto al Periodo de Gracia de periodos de facturación anteriores que sean identificados como "Saldo en atraso", lo cual significa que el Cliente no ha realizado al menos el Pago Mínimo, excluyendo impuestos e Comisiones.

ii. El saldo sujeto al Periodo de Gracia que no haya sido pagado en su totalidad durante dos periodos de facturación consecutivos. En estos casos, el Saldo no sujeto al Periodo de Gracia generará Comisiones por Disposición de Línea de Crédito, incluso si el Cliente lo paga en su totalidad.

En caso de que la Fecha Límite de Pago sea un día no laborable, el pago podrá realizarse el siguiente día laborable, sin que se apliquen Comisiones.

Las Partes acuerdan que NOVACARD únicamente podrá cobrar al Acreditado por los conceptos que se enuncian a continuación: i) El importe dispuesto de la Línea de Crédito a través de la Tarjeta de Crédito; ii) el importe de las Comisiones ordinarias y/o Pago Tardío que en su caso se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; iii) los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Acreditado y que deriven del presente Contrato; iv) los conceptos e importes de las Comisiones referidas en la Sección 3.12, mismas que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que deba trasladarse al Acreditado conforme a la legislación fiscal aplicable; v) en su caso, el importe que derive del adeudo o no pago en tiempo por concepto de Comisiones ordinarias por Disposición de Línea de Crédito o por Pago Tardío.

Sección 3.2. Amortización del Crédito. El saldo deudor en la Línea de Crédito del periodo estará compuesto por la suma de: i) El saldo deudor al inicio del último periodo (consignado en el estado de cuenta como "Saldo anterior"), más las disposiciones de la Línea de Crédito realizadas en el periodo actual, menos los pagos efectuados durante el último Periodo del saldo deudor que hubiere a la Fecha de Corte del Periodo anterior al último Periodo; ii) las Comisiones causadas hasta la Fecha de Corte del último Periodo; iii) el importe del Impuesto al Valor Agregado que cause el monto total de las Comisiones generadas hasta la Fecha de Corte del último Periodo. El saldo deudor del último Periodo se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo "Saldo Nuevo").

Sección 3.3 Pago total. Si en la Fecha Límite de Pago, el Acreditado no cubre el monto dispuesto de la Línea de Crédito, éste pagará una Comisión fija diaria por Disposición de la Línea de Crédito equivalente a la mencionada en su Carátula, por cada día natural en que exista un saldo deudor en su Línea de Crédito contado a partir del día en que el Cliente hubiera hecho uso del Crédito; dicha Comisión se acumulará diariamente y será exigible en la Fecha Límite de Pago del ciclo de facturación inmediato siguiente o en el evento de pago anticipado o vencimiento del Crédito, lo que ocurra primero.

La Comisión por Pago Tardío se generará en caso de que el Acreditado incumpla con su obligación de pago en la Fecha Límite de Pago establecida en el Contrato, generándose un cargo fijo diario equivalente a la mencionada en su Carátula, por cada día natural de mora, contado a partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta el día en que se regularice el adeudo. Este cargo será acumulativo y se aplicará independientemente de la Comisión por Disposición de Línea de Crédito.

Por lo anterior, se entenderá que el Cliente ha realizado un Pago Total cuando cubra en su totalidad el saldo adeudado más las Comisiones por Disposición de Línea de Crédito y/o por Pago Tardío que, en su caso, se llegaran a originar.

Sección 3.4 Pago mínimo. En caso de que el Acreditado no pudiere cubrir el importe total del saldo deudor o Saldo Nuevo que hubiere a la Fecha de Corte del último Periodo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo, el Cliente se obliga a realizar el pago del importe requerido por NOVACARD para cubrir el mínimo del total del adeudo para conservar al corriente la Línea de Crédito (en lo sucesivo el "Pago Mínimo").

NOVACARD cobrará como Pago Mínimo al Acreditado el monto que resulte más alto de entre los puntos siguientes: i) la suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin contar las Comisiones por Disposición de Línea de Crédito del periodo anterior, ni el Impuesto al Valor Agregado, o ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la Línea de Crédito; en caso de que el Pago Mínimo sea mayor al saldo insoluto del límite de Crédito otorgado al Acreditado, NOVACARD cobrará este último, pero en ningún caso el Pago Mínimo será inferior a la suma fija estipulada en la Carátula, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado.

En el supuesto que, a la Fecha Límite de Pago, el Acreditado cubra el Pago Mínimo, el saldo deudor seguirá generando Comisiones por Disposición de Línea de Crédito hasta en tanto se realice el Pago Total del monto adeudado.

Sección 3.5 Fecha de Corte y Fecha Límite de Pago. La Fecha Límite de Pago del Acreditado será dentro de los 14 (catorce) días naturales siguientes a la Fecha de Corte de su Tarjeta de Crédito, como se establece en la Carátula del presente Contrato y en los respectivos estados de cuenta del Acreditado.

Sección 3.6 Pago en días hábiles. Las Partes convienen que cuando la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil, ésta se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones por Disposición de Línea de Crédito o por Pago Tardío.

Sección 3.7 Medios de pago. Los pagos podrán ser realizados mediante transferencia interbancaria a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios ("SPEI"), transferencia bancaria, en efectivo o cheques de cualquier otro banco, en centros de pago autorizados por NOVACARD, tales como: bancos, tiendas departamentales u otros comercios que actúan como comisionistas bancarios (mismos que podrá consultar en los Medios Electrónicos).

Asimismo, el Cliente podrá solicitar a NOVACARD la domiciliación del pago de su Tarjeta de Crédito a una cuenta bancaria. El Cliente reconoce y acepta que dicha domiciliación podrá ser llevada a cabo por terceros, específicamente por la sociedad denominada Banco PagaTodo, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o la que NOVACARD especifique.

A requerimiento de NOVACARD, el Acreditado se obliga a firmar la autorización por domiciliación bancaria utilizando el formato que NOVACARD aporte oportunamente. No obstante lo anterior, el Acreditado podrá, en cualquier momento, solicitar a su banco la cancelación del servicio de domiciliación a que se refiere esta cláusula sin previa autorización del Acreditante, obligándose en dicho caso a realizar el pago mediante el depósito a la cuenta del Acreditante sin necesidad de requerimiento alguno.

Sección 3.8 Acreditación del pago. Los pagos que realice el Acreditado se acreditarán de acuerdo con el medio de pago que se utilice, de la siguiente manera: i) depósitos en efectivo, de 24 a 72 horas, ii) transferencias electrónicas, de 24 a 72 horas, o ii) transferencias vía SPEI, mismo día. El Acreditado se compromete a tomar las medidas necesarias para realizar el pago de manera puntual, en el entendido de que los pagos podrán acreditarse en un tiempo distinto según el medio de pago que utilice.

Sección 3.9 Comprobante de la operación. Una vez realizado el pago del Crédito por parte del Acreditado, NOVACARD deberá emitir el comprobante de la operación correspondiente, el cual será puesto a disposición del Cliente a través de los Medios Electrónicos, en el que consten los datos específicos que permitan identificar la operación financiera realizada, tales como monto, hora y fecha, tipo de operación, los datos de identificación del pago.

Sección 3.10 Pagos recibidos. El Acreditado podrá realizar pagos anticipados a las disposiciones de la Línea de Crédito y estos serán sin penalización alguna.

En caso de que el Acreditado realice un pago mayor al importe total del saldo deudor que hubiere a la Fecha de Corte del último Periodo, NOVACARD aplicará dicho pago en forma exclusiva al Saldo Insoluto del Capital. Posteriormente, NOVACARD procederá a realizar un ajuste para dejar su saldo en 0 (cero), resguardando el importe que excede a favor del Acreditado en su Línea de Crédito aplicado como saldo a favor, hasta que éste realice una nueva compra, de manera que se aplique el saldo resguardado por NOVACARD. En ningún caso y en ninguna circunstancia, el Acreditado podrá realizar un pago mayor al importe total del saldo deudor que hubiere a la Fecha de Corte del último Periodo que exceda del 1% (uno por ciento) sobre el importe total del saldo deudor.

Sección 3.11 Comisiones. El pago de las Comisiones no podrá ser exigidas por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.

(I) Comisión por Disposición de Línea de Crédito. El Acreditado se obliga a pagar a NOVACARD una Comisión por Disposición de Línea de Crédito de conformidad con lo establecido en la Carátula, por cada día natural en que la Línea de Crédito hubiere estado en uso y no haya sido pagada a más tardar en la Fecha Límite de Pago.

NOVACARD sólo cobrará Comisiones por Disposición de Línea de Crédito por cada día natural en que el Acreditado tenga un balance negativo en su Línea de Crédito; por lo que únicamente se originará si dentro del Periodo de Gracia se utiliza la Línea de Crédito.

(II) Comisión por Pago Tardío. El Acreditado se obliga a pagar a NOVACARD una Comisión por Pago Tardío por cada día natural que transcurra después de la Fecha Límite de Pago, en caso de no haber cubierto el pago mínimo correspondiente.

Esta Comisión será el único cargo aplicable en caso de retraso en el pago, ya que NOVACARD no cobra intereses moratorios; no obstante, esta Comisión es distinta e independiente de la Comisión por Disposición de la Línea de Crédito.

(III) NOVACARD informa que no cobra intereses ordinarios ni moratorios sobre los saldos adeudados por el Acreditado.

En su lugar, el modelo de cobro de NOVACARD se basa únicamente en las Comisiones fijas previamente detalladas en los incisos (I) y (II) de este Contrato, las cuales se aplican en función del uso del Crédito o del incumplimiento en los pagos.

(IV) El Cliente reconoce y acepta que el Saldo no sujeto al Periodo de Gracia incurrirá en cobro de Comisiones, los cuales serán calculados según lo establecido en esta Cláusula. Para mayor claridad del Cliente, si éste cubre el saldo total de su Línea de Crédito, no se generará ninguna comisión, ni por Disposición de la Línea de Crédito, ni la Comisión por Pago Tardío; si éste cubre el Pago Mínimo o un pago inferior al del saldo total de su Línea de Crédito, se generará la Comisión por Disposición de la Línea de Crédito, y si éste no cubre por lo menos el Pago Mínimo, se generará tanto la Comisión por Disposición de la Línea de Crédito, como la Comisión por Pago Tardío. Es importante destacar que el pago de Comisiones será requerido al vencimiento de los períodos correspondientes y no se podrá exigir de manera anticipada.

(V) Prelación de pagos. Los pagos que realice el Acreditado serán aplicados en el siguiente orden: i) Comisiones por Disposición de Línea de Crédito y por Pago Tardío, ii) impuestos, iii) capital, comprendiendo al Saldo no sujeto al Periodo de Gracia y Saldo sujeto al Periodo de Gracia. Los pagos realizados primero al saldo vencido serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por saldo vencido. Los pagos realizados al saldo vigente serán aplicados en el siguiente orden: Comisiones, Impuestos y Capital del Crédito, comprendiendo al Saldo no sujeto al Periodo de Gracia y Saldo sujeto al Periodo de Gracia.

(VI) Capitalización de Comisiones. Las Partes convienen en que NOVACARD podrá capitalizar las Comisiones ordinarias o por Pago Tardío, generados en el último Periodo que no sean pagados, conforme a las disposiciones legales aplicables, siempre que exista acuerdo previo entre las Partes, en cuyo caso NOVACARD deberá proporcionar al Acreditado un estado de cuenta catorcenal.

(VII) Saldo a favor. En caso de que la Cuenta de La Tarjeta tenga saldo a favor por concepto de los pagos realizados o por un Crédito aplicado a la Tarjeta, en caso de existir un saldo a favor éste se acumulará con la Línea de Crédito otorgada al Cliente y se encontrará disponible para ser utilizado en disposiciones, sin que esto implique un aumento a la referida Línea de Crédito. Exclusivamente, en caso de cierre de la cuenta, el saldo disponible será puesto a disposición mediante transferencia interbancaria a la cuenta bancaria a nombre del titular de la NOVACARD que el Cliente proporcione, sin que la Compañía pueda asumir responsabilidad alguna sobre transferencias a terceros ajenos a la relación contractual, siguiendo los procedimientos internos que NOVACARD establezca para este supuesto.

(VIII) Impuestos. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre las Comisiones pactadas en esta cláusula, el Acreditado se obliga a pagar a NOVACARD, el impuesto citado con las referidas Comisiones.

Sección 3.12 Comisiones Aplicables. Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Acreditado en términos del presente Contrato, éste se obliga a pagar a NOVACARD las Comisiones cuyo concepto, periodicidad e importe se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones, según el producto que corresponda.

NOVACARD dará a conocer al Acreditado cualquier modificación al Contrato, los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado en los términos que establece el presente Contrato, tendrá derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones o los nuevos montos, hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin que NOVACARD pueda cobrar cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminado el Contrato. El Acreditado manifiesta que previamente a la celebración del presente Contrato NOVACARD le dio a conocer los montos de las Comisiones por cada concepto referidos en la Caratula.

ARTÍCULO IV — CONSULTA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS Y ACLARACIONES

Sección 4.1 Consulta de Saldos y Movimientos. El Acreditado tendrá el derecho de consultar sus saldos y movimientos a través de los Medios Electrónicos, en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el estado de cuenta en el punto siguiente.

Sección 4.2. Estados de Cuenta. El Cliente acepta que NOVACARD ponga a su disposición el estado de cuenta relativo al Crédito (los "Estados de Cuenta"), en los que se detallarán los saldos (incluyendo el Saldo sujeto al Periodo de Gracia para no generar Comisión por Disposición de Línea de Crédito y movimientos del periodo correspondiente, Pago Mínimo, Comisiones, y otra información relevante, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la Fecha de Corte que corresponda, a través de los Medios Electrónicos.

Sección 4.3. Aclaraciones. El Acreditado contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de puesta a disposición del respectivo Estado de Cuenta, para formular, cualquier solicitud, consulta, aclaración, inconformidad, reclamación o queja que se relacione con el Crédito ante el Acreditante.

Cuando el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos de su Línea de Crédito que aparezcan en los Medios Electrónicos pactados en este Contrato, podrá presentar una solicitud de aclaración a través de los Medios Electrónicos, y/o a través de los medios señalados en la sección siguiente, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha de Corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

Una vez recibida la solicitud de aclaración, NOVACARD tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente.

En el evento de que, conforme al dictamen que emita NOVACARD, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo las Comisiones generadas por Disposición de la Línea de Crédito conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Comisiones por Pago Tardío y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición.

Sección 4.4. Reembolso de cargos no reconocidos. En caso de que el Cliente detecte un cargo no reconocido en su Cuenta y presente una solicitud de aclaración, NOVACARD podrá realizar un abono provisional por el monto reclamado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud.

Este abono no aplicará si, dentro del mismo plazo, NOVACARD entrega al Cliente elementos que demuestren que la transacción fue autorizada por el propio Cliente, tales como el uso de su NIP, código de seguridad o autenticación mediante chip.

En caso de que NOVACARD ya haya realizado el abono provisional y se determine que la transacción sí fue autorizada por el Cliente, podrá revertir el abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta.

Sección 4.5. Pago de cargos en aclaración. Tratándose de cantidades a cargo del Acreditado dispuestas mediante la Tarjeta de Crédito, el Acreditado tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo, las cantidades a que se refiera la presente Sección se detallarán en el Estado de Cuenta correspondiente.

ARTÍCULO V — ATENCIÓN A USUARIOS

Sección 5.1. Atención a Usuarios. NOVACARD pone a disposición del Acreditado su servicio de Atención a Clientes a través del cual, dicho Acreditado podrá realizar consultas y solicitudes de aclaración en un horario de lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas (GMT-6, Ciudad de México).

La información de contacto es la siguiente:

Teléfono: 55 90 888 000
Correo Electrónico: operations@novacard.mx

Para efectos de las aclaraciones a que hace referencia la sección anterior, el Acreditado deberá de enviar su solicitud a través del correo electrónico operations@novacard.mx, en donde se describa de forma detallada el motivo de la aclaración y deberá de adjuntar copia de su identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional), así como toda la documentación en la que sustente se petición. Dichas solicitudes serán recibidas por NOVACARD en cualquier tiempo, pero únicamente serán atendidas en el horario mencionado en el párrafo primero de esta sección.

Sección 5.2. PROFECO y otros procedimientos. El Acreditado tiene derecho de acudir indistintamente, por vía administrativa ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor ("PROFECO") a hacer valer sus pretensiones. Para lo anterior, la PROFECO pone a disposición del Acreditado los siguientes canales de comunicación:

Teléfonos: 01 800 468 8722, 5568-8722
Página de internet: https://www.gob.mx/profeco

Independientemente y de conformidad con el artículo 90, fracción VI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se dejan a salvo los derechos del Acreditado para acudir simultáneamente o indistintamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor o la autoridad judicial competente para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO VI — OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

Sección 6.1. Obligaciones del Acreditado. En adición a cualquier otra obligación en términos del presente Contrato, el Acreditado se obliga a:

a) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, la Carátula y cualquier otro documento celebrado por dicho Acreditado hasta que el Importe del Crédito sea totalmente pagado.

b) Pagar a su vencimiento conforme al presente Contrato y/o la Carátula, todas las cantidades que deban ser pagadas a NOVACARD, cuando sean legalmente exigibles.

c) Notificar a NOVACARD cualquier cambio de domicilio o cambio de número de teléfono, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique dicho cambio.

d) Notificar a NOVACARD cualquier cambio en la información proporcionada por el Acreditado.

e) Notificar a NOVACARD dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiera traer como consecuencia una afectación en la capacidad de pago del Acreditado.

Sección 6.2. Vigencia y Vencimiento Anticipado. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su fecha de celebración y terminará una vez que las obligaciones previstas en el presente Contrato sean debidamente cumplidas por el Acreditado. Sin embargo, las Partes convienen expresamente que, para el caso de que ocurra cualquiera de las causas señaladas a continuación, NOVACARD podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, sin la necesidad de previamente requerir de una resolución judicial y el Acreditado deberá pagar el total del adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento, incluyendo todas las Comisiones que sean aplicables en términos del presente Contrato.

Son causas de Vencimiento Anticipado del presente Contrato, las siguientes:

a) la falta de pago en su totalidad cualquier cantidad de principal del Crédito cuando esta fuere exigible o la falta de pago en su totalidad de cualquier interés derivado del Crédito cuando fuere exigible.

b) la determinación de que alguna de las declaraciones o garantías hechas por el Acreditado conforme al presente Contrato (o en cualquier modificación o suplemento del mismo), o en cualquier información o documentación proporcionada a NOVACARD, sea falsa, incorrecta, incompleta o engañosa en cualquier forma desde el momento en que se hubiere realizado.

c) el incumplimiento del Acreditado a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo de conformidad con el presente Contrato.

d) el estado de insolvencia del Acreditado, en caso de que dicho estado sea determinado la Autoridad correspondiente, mediante sentencia definitiva.

e) si los recursos obtenidos del Crédito fueren destinados a cualquier fin ilícito.

f) El Acreditado se encuentre en cualquier listado nacional o internacional conocidos como "lista de personas bloqueadas", en la que se prohíba tener relación alguna con este.

En los casos señalados con anterioridad el Cliente sacará en paz y a salvo a NOVACARD de cualquier contingencia legal, por lo que la NOVACARD se reserva todos sus derechos y acciones que conforme a derecho resulten procedentes.

Ante la actualización de una Causa de Vencimiento Anticipada, NOVACARD podrá inmediatamente, y sin previo aviso para el Acreditado, declarar vencido y exigible el Importe del Crédito, momento a partir del cual el pago de principal, conjuntamente con las Comisiones producto del mismo, y cualesquier Comisión o cuota devengadas conforme el presente Contrato deberán hacerse inmediatamente vencidas y pagaderas sin necesidad de presentación, requerimiento, protesto u otra notificación de cualquier tipo al Acreditado a todas las cuales el Acreditado en este acto renuncia expresamente.

Sección 6.3. Terminación Anticipada por parte del Acreditado.

6.3.1. Cancelación. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, el Acreditado podrá cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito otorgado, conforme a lo señalado en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Para tal efecto, el Acreditado deberá solicitar al Acreditante, la cancelación del Contrato, a través de los Medios Electrónicos. NOVACARD deberá cerciorarse del estado de la disposición de la Línea de Crédito, y si se cumple dicho requisito, le hará entrega al Acreditado de la confirmación de cancelación a través de los Medios Electrónicos.

6.3.2. Terminación anticipada. El Acreditado podrá solicitar a NOVACARD en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la terminación anticipada mediante una solicitud a través de los Medios Electrónicos. NOVACARD podrá verificar la identidad del Acreditado a través de algún mecanismo de verificación de identidad, por sí misma o través de un tercero, entendiéndose, que la utilización por parte del Cliente de los Medios Electrónicos con las Credenciales de Acceso y/o Información Biométrica constituye comprobación de la veracidad de la identidad del Acreditado.

Una vez recibida la solicitud y verificada la identidad del Acreditado, NOVACARD le proporcionará el acuse de recibo.

NOVACARD confirmará, dentro del Día Hábil siguiente, el monto total del Crédito adeudado. Asimismo, el Acreditado deberá cubrir, en su caso, en los términos pactados en el presente Contrato, el monto total del Crédito, incluyendo, en su caso, las Comisiones por Pago Tardío o por Disposición de Línea de Crédito que se hubieren generado en relación con dicho Crédito a la fecha en que solicite la terminación anticipada. Una vez que el Acreditado tenga conocimiento del saldo, el Acreditado deberá realizar el pago total del mismo, dentro de los 7 (siete) Días Hábiles siguientes; si dentro del plazo establecido el Acreditado no realiza el pago en su totalidad, el presente Contrato continuará vigente en sus términos.

En caso de que no exista adeudo alguno del Crédito, NOVACARD dará por terminado el presente Contrato el Día Hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación, sin penalización alguna. En caso de existir saldo a favor del Acreditado en la fecha en que se dé por terminado el Crédito, se entregará dicho saldo dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, y NOVACARD pondrá a disposición del Acreditado el saldo a favor mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se indique por escrito a NOVACARD, cuyo titular sea el Acreditado.

NOVACARD pondrá a disposición del Acreditado el documento en donde conste la terminación del presente Contrato y la inexistencia de adeudos dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago del Crédito o de cualquier saldo a favor, en los Medios Electrónicos y/o el Estado de Cuenta, y reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

ARTÍCULO VII — OTRAS DISPOSICIONES

Sección 7.1. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, instrucciones y otras comunicaciones previstas en el presente Contrato (incluyendo cualquier solicitud y/o consentimiento) deberán ser entregadas o realizadas por escrito a través de los Medios Electrónicos, sin perjuicio de que también podrán ser entregadas personalmente o vía correo certificado con acuse de recibo, por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico, así como cualquier otra forma de comunicación electrónica y entregadas en el domicilio y/o información de contacto señalados por el Acreditado.

Las Partes del presente Contrato podrán cambiar o señalar cualquier otro domicilio distinto al informado por el Acreditado, mediante notificación realizada a la otra Parte con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación, en el entendido que, de no proporcionarse tal notificación, todas y cada una de las notificaciones que se hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio actual, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio.

La comunicación a través de los Medios Electrónicos constituye un Mensaje de Datos en los términos del Código de Comercio por lo que surtirá plenos efectos legales; incluyendo la manifestación unilateral de voluntad y la formación de un acuerdo de voluntades entre las Partes.

Sección 7.2. Modificaciones.

(a) En caso de que NOVACARD desee llevar a cabo cualquier clase de modificación al presente Contrato, éste último deberá de dar aviso al Acreditado de las modificaciones propuestas con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor a través del Perfil del Acreditado.

Asimismo, las Partes convienen que, en caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por parte de NOVACARD, el Acreditado podrá dar por terminado el presente Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la recepción de dicho aviso sin ningún tipo de responsabilidad y todas las obligaciones derivadas del presente Contrato permanecerán en las mismas condiciones originalmente pactadas, debiendo éste último cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, incluyendo aquéllas que se encuentren sujetas a plazos con o sin interés, sin que se cobre penalización alguna.

(b) Las Partes acuerdan que no se podrá modificar la Tasa de Interés Ordinario Aplicable o la Tasa de Interés Moratorio Aplicable, salvo en caso de reestructura del presente Contrato y previo consentimiento expreso del Acreditado.

(c) Cuando existan modificaciones a los importes de las Comisiones, NOVACARD notificará al CLIENTE, de acuerdo al procedimiento contemplado en el acápite (a) de esta Cláusula, relativa a la modificación del presente Contrato, pudiendo el Acreditado ejercer la facultad dispuesta en dicho acápite.

Sección 7.3. Cesión. NOVACARD podrá, sin previa autorización del Acreditado, ceder o transferir, en todo o en parte, sus derechos conforme al presente Contrato. El Acreditado (Cliente) no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato en favor de cualquier tercero sin la previa autorización por escrito de NOVACARD, por lo que el Cliente deberá contactar a NOVACARD a través de sus medios de contacto establecidos para ello, a efecto de solicitar la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas del Contrato en favor de dicho tercero, debiendo requisitar la información que el personal de NOVACARD le solicite a efecto de validar la viabilidad de la cesión o transmisión.

Sección 7.4. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato, serán cubiertos por la Parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Sección 7.5. Información Confidencial. En términos del Aviso de Privacidad que es de conocimiento del Acreditado, NOVACARD se obliga a no divulgar cualquier Información Confidencial proporcionada por el Acreditado de conformidad con el presente Contrato o la Carátula, a cualquier tercero (excepto por cualquier subsidiaria o afiliada de NOVACARD) sin el previo consentimiento y por escrito del Acreditado.

Con la finalidad de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial, NOVACARD utilizará el mismo nivel de precaución que utiliza para mantener su propia Información Confidencial, misma que no será inferior a un nivel razonable de cuidado.

La Información Confidencial no incluye aquélla:

i. que a la fecha de firma del presente Contrato sea considerada del dominio público.

ii. que a partir de la fecha de celebración del presente Contrato se vuelva del dominio público a causa de un acto o evento distinto de algún incumplimiento del presente Contrato.

iii. cuya divulgación sea requerida por la legislación aplicable o por solicitud de alguna autoridad administrativa o judicial. En caso de que NOVACARD reciba una orden de parte de algún órgano jurisdiccional, órgano gubernamental o autoridad administrativa para divulgar, total o parcialmente la Información Confidencial del Acreditado, en el entendido de que, previo a su divulgación, deberá de informar inmediatamente al Acreditado para determinar la mejor forma de proceder.

Las obligaciones previstas en la presente Sección seguirán en vigor durante un plazo de 5 (cinco) años después de la terminación, por cualquier razón, del presente Contrato. Sin perjuicio de la anterior, si el Acreditado estuviese en incumplimiento de alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato, NOVACARD tendrá derecho a presentar información relacionada con el Acreditado a recaudadores de deuda, elegidos a criterio de NOVACARD sin previo consentimiento del Acreditado.

NOVACARD podrá proveer información relacionada con el Acreditado a cualquier compañía directa o indirectamente relacionada con NOVACARD, incluyendo empleados, contadores, consultores, abogados, y/o cualquier profesional de NOVACARD respecto del desempeño del presente Contrato.

Sección 7.6. Publicidad y fines mercadotécnicos. El Cliente acepta y reconoce que NOVACARD no ha condicionado la celebración de un Contrato de Adhesión a la autorización del Cliente para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto o servicio financiero.

Sección 7.7. Leyes Aplicables; Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Sección 7.8. Responsabilidad Limitada. Las Partes acuerdan que NOVACARD no deberá de ser considerado responsable por cualquier pérdida o daño causado con motivo de interferencias en la operación del servicio relacionado con la disposición de la Línea de Crédito y el uso de la Tarjeta de Crédito como medio de disposición, incluyendo, sin limitar (i) interferencias en la operación de medios de disposición, (ii) interferencias en el funcionamiento de la página principal de NOVACARD, (iii) interferencia en la operación de sistemas de intercambio de datos electrónicos y (iv) funcionamiento defectuoso o interferencia en los sistemas de pago utilizados por las instituciones financieras, incluyendo la banca en línea, siempre que dichos eventos no sean atribuibles a negligencia, dolo o culpa imputable a NOVACARD.

ARTÍCULO VIII — MEDIOS ELECTRÓNICOS

Sección 8.1. Consentimiento. Las Partes acuerdan que es su voluntad celebrar el presente Contrato a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 89 bis, 90 y 93 del Código de Comercio, en virtud de lo cual, las Partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física.

Por lo anterior, el Acreditado reconoce y acepta que el hecho de solicitar el Crédito y/o aceptar la Línea de Crédito a través de los Medios Electrónicos que NOVACARD ponga a su disposición, constituyen la aceptación de los términos del presente Contrato, y que constituye otorgamiento de su consentimiento cualquier acción relacionada con: presionar o hacer "click" a través de cualquier dispositivo electrónico en casillas de verificación denominadas como "checkbox", el uso de usuarios y contraseñas, códigos dinámicos enviados vía correo electrónico, SMS o a través de alguna aplicación de un dispositivo electrónico móvil o "firmas autógrafas digitales" a través de dichos dispositivos.

Para efectos del presente Contrato, se entenderá como firma digital, a aquélla que ejecute el usuario a través de su puño y letra, con signos inequívocos, mediante tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes o computadoras.

Sección 8.2. Medios Electrónicos. Aplicación Móvil. El Cliente puede utilizar la Aplicación Móvil de NOVACARD accediendo con sus Credenciales de Acceso y/o Información Biométrica, siendo de su exclusiva responsabilidad todas las operaciones realizadas a través de dicha Aplicación habiendo accedido el Cliente con dichos elementos.

El Cliente podrá realizar las siguientes operaciones a través de la Aplicación Móvil:

(i) Consultar los datos de su Tarjeta virtual.

(ii) Consultar información de sus disposiciones de la Línea de Crédito, así como detalle de Comisiones y demás accesorios.

(iii) Consultar su Estado de Cuenta.

(iv) Bloquear temporalmente su Tarjeta.

(v) Habilitar su Tarjeta para retiros en efectivo en cajeros automáticos (ATMs).

(vi) Reporte de robo o extravío.

(vii) Solicitar un aumento en su Línea de Crédito o, en su caso, solicitar una disminución en el límite de su Crédito ya aprobado.

(viii) Consultar información sobre sus pagos realizados.

(ix) Presentar solicitud de aclaraciones o cargos no reconocidos.

(x) Actualización de su información.

(xi) Consultar su Fecha de Corte, Fecha Límite de Pago y saldo pendiente de pago.

(xii) El uso de la Aplicación Móvil por parte del Cliente implica su aceptación de sus términos y condiciones; asimismo, constituye la manifestación de su consentimiento respecto de las operaciones realizadas a través de dicho Medio Electrónico y los efectos jurídicos que ello genera.

En este acto, el Cliente reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que realice a través del uso de la Aplicación Móvil, en el entendido que las Credenciales de Acceso y/o Información Biométrica servirán como medio de identificación y, por tanto, son constituyen su firma. Derivado de lo anterior, las operaciones que se realicen al amparo de las mismas tendrán el mismo valor probatorio y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.

NOVACARD no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de los Medios Electrónicos, los que pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de internet o por cualquier otra circunstancia ajena a NOVACARD. Los Clientes NO podrán imputarle responsabilidad alguna a NOVACARD, ni exigir resarcimiento alguno, en virtud de perjuicios resultantes de las mencionadas dificultades, así como por cualquier otra clase de daños, incluyendo daños indirectos, especiales o consecuentes que surjan o experimenten los Clientes, incluso en el caso que dichas fallas afecten los montos que deban ser pagados o acreditados.

El Cliente podrá libremente y en cualquier momento modificar sus Credenciales de Acceso a través de la Aplicación Móvil o mediante cualquier otro mecanismo que NOVACARD le indique o ponga a su disposición.

ARTÍCULO IX — AUTORIZACIONES USO DE INFORMACIÓN DEL ACREDITADO

Sección 9.1. Protección de Datos Personales. Por virtud del presente Contrato, el Acreditado otorga su consentimiento en términos de la sección anterior, para que NOVACARD, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares ("LFPDPPP"), recabe sus Datos Personales para los efectos del presente Contrato.

NOVACARD pone a disposición del Acreditado su Aviso de Privacidad a través de los Medios Electrónicos en la página https://www.novacard.com.mx/ y en la aplicación móvil "Novacard", el cual, previamente le ha sido dado a conocer por NOVACARD y mismo que podrá ser consultado por el Acreditado en cualquier momento, en el cual se establecen de forma específica los fines para los cuales se utilizarán sus Datos Personales, Información Biométrica, Geolocalización así como el tratamiento que se les dará y los derechos que le asisten a este en dicha materia (el "Aviso de Privacidad"). El Acreditado reconoce y acepta que la aceptación del presente Contrato en términos de la Sección 7.1. anterior, también constituye la aceptación del Aviso de Privacidad.

De igual forma, el Acreditado autoriza a NOVACARD para que (i) lleve a cabo grabaciones de voz derivadas de conversaciones sostenidas entre el Acreditado y los empleados de NOVACARD y (ii) recopile, procese, use y transfiera la información personal del Acreditado de conformidad con la LFPDPPP y con el Aviso de Privacidad cuyo propósito es, recopilar, usar y almacenar la información personal, comercial, financiera y de historial crediticio del Acreditado con entidades nacionales e internacionales relacionadas con NOVACARD, así como con prestadores de servicios, incluyendo pero sin limitar a las agencias de cobranza con la finalidad de cumplir las obligaciones de NOVACARD de conformidad con la LFPDPPP, el presente Contrato y los servicios contratados. NOVACARD garantiza que la información personal del Acreditado será tratada de conformidad con los términos y condiciones previstos en el aviso de privacidad. El Acreditado reconoce y acepta que NOVACARD tendrá el derecho para modificar el Aviso de Privacidad. El Acreditado declara que el contenido de dicho Aviso de Privacidad fue puesto a su disposición por NOVACARD con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, por lo que el Acreditado confirma y ratifica, por este medio, que otorgó su consentimiento expreso con la finalidad de que NOVACARD pueda, recopilar, usar, procesar y almacenar su información personal con anterioridad a la celebración del presente Contrato de conformidad con la LFPDPPP. Asimismo, el Acreditado reconoce que el Aviso de Privacidad cumple con lo previsto por el Articulo 16 de la LFPDPPP.

Sección 9.2. Autorización para consulta de información ante las Sociedades de Información Crediticia. Por virtud del presente Contrato, el Acreditado otorga su consentimiento en términos de la Sección 8.1. anterior, para que NOVACARD, de conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, pueda consultar su historial crediticio de forma periódica ante dichas entidades; lo anterior, para efecto de que NOVACARD pueda llevar un adecuado análisis para el otorgamiento de Crédito. La presente autorización será recabada específicamente durante el proceso de contratación a través de Medios Electrónicos y quedará resguardada a través de los mecanismos tecnológicos de NOVACARD para cualquier consulta o aclaración por parte de la Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo establecido en el artículo 8 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.

Dicha autorización será recabada en un apartado especial del presente Contrato. Esta autorización no podrá ser utilizada para fines distintos a los señalados en esta Sección.

Asimismo, el Cliente reconoce y acepta, conforme lo establece lo Artículo 23 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que cualquier incumplimiento a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por el Acreditante en el Buró de Crédito con claves de observación establecidas en los reportes de crédito respectivos, las cuales podrán afectar el historial crediticio del Acreditado.

Leído el presente Contrato y sus Anexos, enteradas las partes de su contenido y alcance legal, y no existiendo vicios del consentimiento, este Contrato fue aceptado por las partes de manera expresa a través de Medios Electrónicos, el día que se suscribe, mismo que aparece en la Carátula del presente Contrato, en Ciudad de México, México, quedando a disposición del Acreditado para su consulta en las oficinas y/o a través de la aplicación móvil "Novacard" para dispositivos móviles disponible en plataformas autorizadas como App Store y Play Store, un ejemplar del Contrato y todos sus Anexos, incluida la Carátula, en formato PDF, documentos que asimismo, serán enviados de forma digital al correo electrónico que fue indicado por el Acreditado en la Solicitud.

El Acreditado reconoce y acepta que NOVACARD podrá realizar la validación de sus datos personales en el Servicio de Verificación de datos de la Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral, por sí misma o a través de los servicios de un tercero, siempre que previamente recabe su consentimiento expreso a través de Medios electrónicos por medio de la aplicación para dispositivos móviles.

El Acreditado reconoce y acepta que el presente Contrato será firmado electrónicamente, por lo que, una vez aceptado su contenido, se tendrá como autorizado por medios digitales, sin necesidad de estampar su firma autógrafa.

FIRMA DE LAS PARTES EN EL CONTRATO

EL ACREDITADO:
POR SU PROPIO DERECHO

Firmado electrónicamente

________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

UNITRON TECHNOLOGY, S.A.P.I. DE C.V.

Firmado electrónicamente

NOMBRE Y FIRMA DEL (LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)

Autorización para el uso de Información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

El Acreditado otorga su consentimiento expreso para que NOVACARD pueda ceder, transmitir o compartir su información básica, que incluye nombre, género, teléfono y correo electrónico, con sus afiliados y terceros con los que tenga convenios, con el propósito de realizar actividades mercadotécnicas y publicitarias. El Acreditado tiene el derecho de revocar esta autorización en cualquier momento, para lo cual deberá enviar una solicitud por escrito a los medios de contacto de NOVACARD que se encuentran disponibles en su sitio web y en el aplicativo móvil. Esta revocación no afectará los tratamientos de datos que se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de cancelación.

EL ACREDITADO:
POR SU PROPIO DERECHO

Firmado electrónicamente

_____________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

Autorización para la consulta de la información del Acreditado ante cualquier Sociedad de Información Crediticia.

El Acreditado autoriza expresamente a NOVACARD, en términos de la Sección 8.1. anterior, para que NOVACARD, de conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, pueda consultar su historial crediticio de forma periódica ante dichas entidades; lo anterior, para efecto de que NOVACARD pueda llevar un adecuado análisis para el otorgamiento de Crédito. La presente autorización será recabada específicamente durante el proceso de contratación a través de Medios Electrónicos y quedará resguardada a través de los mecanismos tecnológicos de NOVACARD para cualquier consulta o aclaración por parte de la Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo establecido en el artículo 8 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.

NOVACARD se obliga a realizar estas consultas conforme a lo establecido en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables. El Acreditado reconoce que la información obtenida será utilizada únicamente para fines relacionados con la evaluación crediticia y podrá ser compartida con entidades financieras o comerciales que requieran dicha información para la toma de decisiones crediticias.

Asimismo, el Cliente reconoce y acepta, conforme lo establece lo Artículo 23 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que cualquier incumplimiento a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por el Acreditante en el Buró de Crédito con claves de observación establecidas en los reportes de crédito respectivos, las cuales podrán afectar el historial crediticio del Acreditado.

El Acreditado tiene derecho a acceder, rectificar y cancelar su información personal ante las Sociedades de Información Crediticia, así como a oponerse al tratamiento de sus datos en los términos establecidos por la ley. Para ejercer estos derechos, el Acreditado deberá seguir los procedimientos establecidos por las mencionadas sociedades y NOVACARD.

EL ACREDITADO:
POR SU PROPIO DERECHO

Firmado electrónicamente

_______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

Declaración de propiedad y licitud de recursos del Cliente

En cumplimiento a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Cliente declara, bajo protesta de decir verdad, que:

a) Los recursos que destinará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, son de su propiedad, tienen un origen lícito y no provienen, directa o indirectamente, en ningún caso de operaciones vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otras conductas tipificadas como ilícitas de conformidad con lo dispuesto en la legislación mexicana, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal.

b) Actúa en nombre y por cuenta propia, y no en representación ni por instrucción de un tercero, por lo que el destino de los recursos será exclusivamente para fines lícitos y será sólo el Cliente quien disponga de los mismos en su totalidad.

Asimismo, el Cliente se obliga a proporcionar a NOVACARD toda la información y documentación que le sea requerida para acreditar, en cualquier momento, el origen lícito de los recursos empleados en el cumplimiento de sus obligaciones, y a notificar oportunamente cualquier cambio relevante en su situación patrimonial.

En caso de que la presente declaración resultare falsa, incompleta o inexacta, el Cliente será el único y exclusivo responsable de las consecuencias legales que de ello se deriven, quedando NOVACARD facultado, sin necesidad de resolución judicial o administrativa, para dar por terminado el presente Contrato de manera inmediata, sin responsabilidad alguna para ella y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

EL ACREDITADO:
POR SU PROPIO DERECHO

Firmado electrónicamente

______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA

CARÁTULA DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO

El cuadro informativo que a continuación se describe, precisa las características aplicables a la expedición de tarjeta de crédito que NOVACARD le ofrece, misma que forma parte integrante del presente Contrato.

CAT (Costo Anual Total)* Tasa de interés anual Monto o línea de crédito Pago Mínimo Comisiones

            

(sin Impuesto al Valor Agregado -IVA- incluido)

*Para fines informativos y de comparación.

0% Fija              El monto que resulte mayor entre 1.5% del saldo insoluto (sin IVA) y 1.25% de la Línea de Crédito pero no menos de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) + IVA

Comisión por Disposición de la Línea de Crédito: $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.) más IVA por día natural de balance negativo a partir del día en que se haga uso de la Línea de Crédito.

Comisión por Pago Tardío: $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.) más IVA, a partir del día natural siguiente a la Fecha Límite de Pago, cuando el ACREDITADO incumpla con su obligación de pago de acuerdo con el Contrato.

Reposición de tarjeta: Gratuito 2 veces al año, en otros casos $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) más IVA.

Metodología de Cálculo de Comisión:

1. Comisión por Disposición de Línea de Crédito: El Acreditado pagará una Comisión fija diaria por Disposición de Línea de Crédito equivalente a $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.) más el IVA correspondiente, por cada día natural en que exista un saldo deudor en su Línea de Crédito. Esta Comisión únicamente se causará una vez transcurrido un Periodo de Gracia de 28 (veintiocho) días naturales a partir de la Fecha de inicio del ciclo de facturación. Dicha Comisión se acumulará diariamente y será exigible en la Fecha Límite de Pago inmediata siguiente o en el evento de pago anticipado o vencimiento del crédito, lo que ocurra primero.

2. Comisión por Pago Tardío: En caso de que el Acreditado incumpla con su obligación de pago en la fecha establecida en el Contrato, se generará un cargo fijo diario equivalente a $29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.) más el IVA correspondiente, por cada día natural de mora, contado a partir del día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta el día en que se regularice el adeudo. Este cargo será acumulativo y se aplicará independientemente de la Comisión por Disposición de Línea de Crédito.

Información Relevante:

Fecha de Corte: (Por periodos de 14 días naturales)

Fecha Límite de Pago: (14 días naturales después de la Fecha de Corte)

Periodo sin generar Comisiones: (28 días naturales a partir del inicio del ciclo de facturación y siempre que el saldo de la Línea de Crédito sea pagado a más tardar en la Fecha Límite de Pago)

Autorización:

Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:

O SI     O NO

Advertencias
Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. Realizar sólo el Pago Mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda.
SEGUROS
SEGURO: NO APLICA ASEGURADORA: NO APLICA CLÁUSULA: NO APLICA
Dudas, aclaraciones y reclamaciones:

Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a:

Dirección: Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra, No. 161, Piso 4, Col. Granada, Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México.
Teléfono: 55 90 888 000
Correo Electrónico: operations@novacard.mx
Página de Internet: https://www.novacard.mx/
Horario de atención a Clientes: Lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas.

O en su caso: Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO): Teléfono: 800 468 8722 Página de Internet: https://www.gob.mx/profeco

Estado de cuenta [con periodicidad: catorcenal]

Enviar a: por correo electrónico.

Consulta: vía internet a través de la aplicación móvil, previo acceso con usuario y contraseña.

Registro de Contratos de Adhesión Núm: ___________________________________

ANEXO COMISIONES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA

Con base en lo establecido en el Artículo III, Sección 3.12 del Contrato, NOVACARD cobrará las siguientes comisiones al ACREDITADO:

CONCEPTO EVENTO GENERADOR MONTO O MÉTODO DE CÁLCULO¹
Anualidad Tarjeta Titular Se cobrará anualmente a partir del día del otorgamiento del Crédito. $0.00
Apertura Por cada evento, se cobrará por única ocasión al momento de la apertura del crédito en cuenta corriente. $0.00
Disposición de la Línea de Crédito

Se cobrará esta comisión por cada día natural en que la línea de crédito hubiere estado en uso y no haya sido pagada a más tardar en la Fecha Límite de Pago.

Sólo se generarán Comisiones por Disposición de Línea de Crédito por cada día natural en que el Acreditado tenga un balance negativo en su Línea de Crédito; por lo que únicamente se originará si dentro del Periodo de Gracia se utiliza la Línea de Crédito.

$29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.)
Reclamación Improcedente de la Cuenta (Movimientos o cargos no reconocidos) Por cada evento, siempre y cuando NOVACARD determine la improcedencia de la aclaración. $0.00
Disposición de Efectivo en Cajeros Automáticos de otras Entidades Financieras Nacionales Se cobrará en cada evento sobre el monto dispuesto, en cada retiro de efectivo que haga el ACREDITADO: (i) en instituciones financieras, corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras, sistemas automatizados o cualquier medio electrónico que utilicen los Establecimientos, y/o (ii) a través de los cajeros automáticos. $0.00*
Disposición de Efectivo en Cajeros Automáticos en el Extranjero Se cobrará en cada evento sobre el monto dispuesto, en cada retiro de efectivo que haga el ACREDITADO: (i) en instituciones financieras en el extranjero, corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras, sistemas automatizados o cualquier medio electrónico que utilicen los establecimientos en el extranjero, y/o (ii) a través de los cajeros automáticos en el extranjero. $0.00*
Consulta de Saldo en Cajero Automático de otras Entidades Financieras nacionales Se cobrará por cada evento, cuando el ACREDITADO consulte saldos y/o movimientos a través de los cajeros automáticos de otras entidades financieras. $0.00*
Consulta de Saldo en Cajero Automático en el Extranjero Se cobrará por cada evento, cuando el ACREDITADO consulte saldos y/o movimientos a través de los cajeros automáticos en el extranjero de otras entidades financieras. $0.00*
Reposición de Tarjeta por Robo y/o Extravío Por cada evento, previa notificación por parte del ACREDITADO a NOVACARD. Gratuito 2 veces al año, en otros casos $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.)
Reposición de Tarjeta por Deterioro Por cada evento, previa notificación por parte del ACREDITADO a NOVACARD.
Pago Tardío

Se cobrará esta comisión por cada día que transcurra después de la Fecha Límite de Pago, en caso de no haber cubierto el pago mínimo correspondiente.

Esta comisión es distinta e independiente de la Comisión por Disposición de la Línea de Crédito.

$29.00 (veintinueve pesos 00/100 M.N.)
¹ Se hace del conocimiento del ACREDITADO que las Instituciones o entidades financieras podrán cobrar comisiones adicionales por el uso de sus cajeros automáticos.

Será aplicable a las presentes comisiones lo siguiente:

• Están sujetas a cambios en términos de las disposiciones legales aplicables.

• No incluyen Impuesto al Valor Agregado (IVA) y están establecidas en Moneda Nacional.

• En su caso, el cálculo del IVA se hará con base en la tasa aplicable de acuerdo con la legislación vigente al momento de que la comisión se genere.

FORMATO PARA SOLICITAR LA DOMICILIACIÓN

___________________________ de ___________ de 20___.

Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:

1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito, según corresponda, que pretende pagarse: _______________________________________________.

2. Bien, servicio o crédito, a pagar: _______________________________________________. En su caso, el número de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): ___________________.

3. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.): _______________________________________________ o, en su caso, el día específico en el que se solicita realizar el pago: ___________________.

4. Nombre del Banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se realizará el cargo de tu tarjeta Novacard: _______________________________________________.

5. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta, siguientes:

Número de tarjeta (16 dígitos): ____________________________________ ;

Clave Bancaria Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta (18 dígitos): ____________________________________,

o Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: ____________________________________.

6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $___________________.

En lugar del monto máximo fijo, tratándose del pago de créditos revolventes asociados a tarjetas de crédito, el cliente podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo siguientes:

(Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda)

El importe del pago mínimo del periodo: (    ),

El saldo total para no generar intereses en el periodo: (    ), o

Un monto fijo: (    ) (Incluir monto) $_________________.

7. Esta autorización es por plazo indeterminado (    ), o vence el: ___________________.

Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente domiciliación sin costo a mi cargo.

Atentamente,

_______________________________________________

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE)